COLEGIOS PRIVADOS AUMENTAN TARIFA SIN AUTORIZACION DE EDUCACION

La ley 86-00 sostiene que el Ministerio de Educacion “fijará y regulará las tarifas o cuotas mensualmente y/o anualmente que los colegios privados cobrarán a quienes hacen uso de sus servicios.

En tal sentido establece que lo hará a través del Departamento de Colegios Privados, y para lo cual se tomará en cuenta un justo margen de beneficio, acorde con la calidad de la enseñanza que oferta cada colegio privado, así como proteger el presupuesto de la familia dominicana”. 

En su artículo 6, la ley manda a que cualquier aumento en las tarifas establecidas en la escala oficial, se haga en función del alza comprobada de los costos, tomando en cuenta el factor de indexación.

“Cualquier violación a la escala de tarifas establecidas por el Consejo de Educación será sancionada con una multa de diez mil pesos (RD$ 10,000.00) a cien mil pesos (RD$100,000.00), y la revocación inmediata de la medida alcista. 

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